Recojo de moccablog 5 derechos de los fotógrafos. Se trata de 5 puntos indispensables elaborados por León Felipe Sánchez que todo aquel que se dedique a la fotografía debería conocer y que amplían otros puntos que ya publicamos en su día.
- Si vendes una fotografía, conservas los derechos sobre la misma (si no se especifica lo contrario). La ley prevée que si vendes tus fotografías, le autorizas a quienes te las compran a exhibirlas e incorporarla en catálogos, pero no a reproducirla. Además, si la exhiben de forma que perjudiquen tu reputación profesional, puedes oponerte a que se lleve a cabo dicha exhibición.
- Si realizas fotografías por encargo sólo puedes exhibir dichas fotografías como muestra de tu trabajo (previa autorización de quien te pagó para tomar las fotos), salvo en el caso de que dicha exhibición la realices con fines culturales, educativos o en publicaciones sin fines de lucro.
- Si autorizas a alguien a reproducir tus fotografías en exclusiva, no implica que dicha reproducción se pueda realizar en cualquier tipo de artículo ni tampoco la promoción comercial de dichos artículos. Por ejemplo, si tu autorizas a que alguien reproduzca de forma exclusiva tu fotografía en postales, no implica que lo estés autorizando a estamparla en camisetas, tazas, posters, etc ni en la promoción para la venta de dichas postales.
- Si tus fotografías son revendidas tienes un derecho a cobrar una participación proporcional sobre las reventas que se realicen de las mismas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la reventa se lleve a cabo mediante subasta pública
b) que la reventa se haga a través de un comerciante o en un establecimiento mercantil - Si retratas gente debes de contar con su autorización expresa para poder publicar su retrato (ejemplo de autorización de modelo). No obstante, si le pagaste a la persona para ser retratada, la ley establece que en dicho caso se entiende concedida la autorización. Aquí es importante que tengas cuidado de tener el recibo de pago en el que se refleje el concepto del retrato y los fines para los que se va a utilizar el mismo (campaña publicitaria por ejemplo). Esto no se aplica en caso de que la persona retratada sea parte menor de un grupo de personas o que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines periodísticos.
Sobre esto les dejo un ejemplo de Autorización de modelo que puede resultar útil para que cada fotógrafo haga la suya.
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